¿Qué han dicho nuestros Tribunales con relación al cese de alimentos, cuando se trata de continuar con el pago de alimentos en el caso de un joven menor de 28 años que habiendo culminado una primera carrera, decide continuar estudiando una segunda carrera profesional? El 11 de junio del año 2020, la Corte Suprema de Chile estableció que, concurriendo los factores, edad y estudios, el hecho que se siga una nueva carrera de educación superior, no inhabilita a continuar percibiendo alimentos.
Lo interesante de este fallo es el voto disidente que considera que el deber alimenticio de los progenitores no tiene por objeto el sostenimiento permanente de la descendencia. La obligación de pagar alimentos respecto de la descendencia mayor de 21 años, termina con la finalización de los estudios.
La verdad es que cada caso es único y para resolver creo que se requieren agregar otros factores como las posibilidades de acceder al mercado laboral con la carrera inicialmente cursada; a veces errada desde el punto de vista de las vocaciones; y por qué no decirlo, muchas veces la presión por cursar una carrera es tan grande que los jóvenes optan por lo primero que se les presenta.
En todo caso, si deseas saber que se entiende por alimentos, la Corte Suprema, en autos Rol N° 65.309 2016 y 6.577 2018, dice que “la palabra «alimentos», conforme a su sentido natural y obvio, debe darse el significado que da el Diccionario de la Lengua Española, en su quinta acepción, en el sentido que es «la prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades». No solo comprende lo imperioso para existir, esto es: la comida, el vestuario y un lugar donde vivir, sino que debe abarcar lo preciso para qué la persona que los solicita pueda desarrollarse espiritual y materialmente. Lo que involucra la educación y la salud, también actividades recreativas y de esparcimiento, por lo tanto, la obligación de proporcionar alimentos no solamente tiene por finalidad conservar o mantener la vida física de la persona del alimentario, sino también propender a su desarrollo intelectual y moral. Dicho objetivo se logra con la educación, esto es, a través de un largo proceso que se inicia en la más temprana edad y cuya finalidad es la mejora o perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y morales por diferentes medios pedagógicos.”