Cese de Convivencia en Pandemia como nos afecta. Decir que la Pandemia impactó el desarrollo de la humanidad, para nada es exagerado. El avance tecnológico y las comunicaciones globales nos llevó al comienzo de un nuevo estadio mundial; en todo caso, el costo que hemos pagado ha sido largo y doloroso. En el último año, muchas rupturas de pareja han sido provocadas por el estrés de la pandemia, en cuyos tiempos han aflorado problemas ya existentes, conflictos ante las tareas domésticas, el trabajo, cuidado de los niños y el confinamiento.
Según el Informe Anual de Estadísticas Judiciales del año 2019 y publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas INE, los divorcios ingresados durante el año 2019 en los Tribunales de Familia, llegó a 61.421 casos. La mayoría de común acuerdo; es decir 31.110 causas; y 27.878 por cese de convivencia.
Por otro lado, las causas por Violencia Intrafamiliar aumentaron durante el año 2019, llegando a 87.358 causas
Estadísticas de Divorcios y cese de Convivencia
El 18 de noviembre del año 2004, comenzó a regir la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil que permite terminar el matrimonio civil mediante el divorcio, contemplando tres figuras:
A) CULPOSO (art. 54 ley 19.947), que podrá ser demandado por uno de los cónyuges por falta imputable al otro;
B) MUTUO ACUERDO (art. 55 inc. 1° ley 19.947), que será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante más de un año;
C) UNILATERAL (art. 55 inc. 3° ley 19.947) que tendrá lugar cuando se verifique un cese de la convivencia durante el transcurso de, a lo menos, tres años.